Inicio | El grupo SG | 10 septiembre 2010


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Inicio > Manual de Warrants
1.- Conceptos básicos
Definición
Warrant CALL
Warrant PUT
Activo Subyacente
Paridad, estilo y liquidez
 
 
 
2.- Fundamentos del Valor
Valor Intrínseco
Valor Temporal
Determinantes endógenos del valor de los Warrants
Determinantes exógenos del valor de los Warrants
Valoración del Warrant
 
 
 
3.- Las Sensibilidades
Delta
Elasticidad
Theta
Vega
 
 
 
4.- Principales Estrategias
¿Qué puedo hacer?
Cobertura Estática
Cobertura Dinámica
Especulación
Cash Extraction
 
 
 
5.- Fiscalidad en Warrants
IRPF
 
 
 
6.- ¿Cómo invertir?
La inversión en Warrants
Consejos Prácticos
 
 
 
Paridad, estilo y liquidez

Paridad y Mínimo de negociación

La Paridad indica el número de Warrants (derechos de compra o venta) que se necesitan para adquirir una unidad de Activo Subyacente. Si la Paridad está establecida, por ejemplo, en 10 a 1 significa que 10 Warrants equivaldrían a una unidad de Activo Subyacente.
No existe una cantidad mínima de negociación a la hora de operar con Warrants de Société Générale.

El Ratio es la inversa de la Paridad. Por Ejemplo, un Warrant con Paridad 2/1 tiene Ratio 1/2 ó 0,5.

¿Dónde se negocian los Warrants?

El 11 de noviembre de 2002 vio la luz el nuevo módulo de negociación de Warrants en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE), lo que supuso la creación de un mercado propio, similar al de Renta Variable, donde se negociaban todos los Warrants emitidos en España.

Este módulo nació impulsado por los esfuerzos de la Bolsa de Madrid y de la Sociedad de Bolsas (organismo que agrupa las 4 bolsas españolas y que es supervisor del SIBE) que trabajaron, conjuntamente, con todos los emisores de Warrants a lo largo de varios meses.
El resultado es un sistema de negociación puntero, que cuenta con una tecnología capaz de absorber varias centenas de miles de transacciones por día y un funcionamiento innovador a la vanguardia de Europa.

Este sistema garantiza la Liquidez absoluta y en tiempo real de todos los Warrants cotizados. Un inversor puede, de esta forma, posicionarse en mercado, tanto para comprar como para vender, a un precio determinado, como si de una acción se tratase. Igualmente, existen las órdenes limitadas, las órdenes por lo mejor, las órdenes a mercado y las órdenes Stop-loss (éstas desarrolladas por algunos intermediarios financieros).

Tipo o Estilo de Warrants

Los Warrants de tipo “europeo” se pueden ejercer únicamente en la fecha de vencimiento.
Los Warrants de tipo “americano” permiten al tenedor del mismo, ejercer el Warrant en cualquier momento, desde la fecha de su adquisición hasta la fecha de ejercicio.

Las implicaciones de uno u otro estilo son importantes desde el punto de vista de aquel inversor o gestor que quiere ejercer en cualquier momento de la vida del Warrant. Si el Warrant es de estilo europeo no puede ejercerse, por lo que se debe mantener hasta la fecha de vencimiento. Si existe un mercado secundario donde pueden negociarse los Warrants, ese hecho puede ser obviado, pero si éste no existe, el estilo de un Warrant toma gran importancia.

En el caso de los Warrants emitidos por Société Générale, el estilo americano es el utilizado para todas las emisiones, exceptuando aquellas referenciadas al Petróleo Brent, que son de estilo europeo.

Liquidez en los Warrants

Una de las ventajas que ofrecen los Warrants es, sin duda alguna, la alta Liquidez que tienen.

Por Liquidez se entiende que existan posiciones en Bolsa para poder comprar y/o vender un determinado Warrant a lo largo del horario de contratación establecido, en el caso de la Bolsa española, de 9.00h a 17:30h sin incluir la subasta de apertura y de cierre de Mercado.

A tal efecto, Société Générale mantiene un compromiso de Liquidez, en condiciones normales de mercado, para todos los Warrants emitidos y hasta la fecha de vencimiento de los mismos. De esta forma, con independencia de la existencia o no de posiciones compradoras y/o vendedoras en Bolsa, Société Générale actuaría como contrapartida tanto en la compra como en la venta.



En el cuadro de arriba podemos ver las posiciones de compra/venta que tenían algunos de los Warrants de Société Générale en una determinada sesión de mercado en el Segmento de Negociación de Warrants integrado en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE).

Los Warrant son derivados, por lo que su Liquidez siempre va a estar condicionada por la liquidez del Activo Subyacente sobre el cual se emiten. En este caso, la Liquidez del Warrant se entiende como el mayor o menor volumen y spread (horquilla entre el precio de compra y de venta) que cotiza el producto.

Pero, ¿existe la misma Liquidez en un Warrant sobre Telefónica que en un Warrant sobre ACS?. La respuesta es obvia: No. Vamos a ver la razón. Supongamos un inversor A en acciones que desea adquirir 10.000 acciones de Telefónica y otro inversor B que desea adquirir 5.237 acciones (que en importe efectivo corresponde a una inversión equivalente en Telefónica) de ACS.

¿Van a adquirir esas acciones al mismo cambio? Veamos la realidad del mercado el día 07/Abr/200X en un caso y otro:



El inversor A en acciones de Telefónica podrá adquirir, a la vista de las posiciones de mercado, sus 10.000 acciones a 19,42 Û al existir Liquidez suficiente para esa posición. Sin embargo, el inversor B en acciones de ACS, podrá comprar 543 acciones a 37,08 Û, 903 títulos a 37,10 Û, otras 1.150 a 37,13 Û y así hasta alcanzar los 5.237 títulos deseados. Esta claro que la Liquidez existente en las acciones de Telefónica no es la misma que la existente en las acciones de ACS.

Si esta situación la trasladamos a los Warrants, teniendo en cuenta que el derivado no puede ser más líquido que el Activo Subyacente, se traducirá en que el Volumen de compra y venta de los Warrants sobre Telefónica será mucho mayor que en el caso de los Warrants sobre ACS. Esto se debe a que el Emisor, Société Générale, realiza operaciones de Cobertura en mercado comprando o vendiendo acciones para que el beneficio o pérdida del inversor no sea el beneficio o pérdida del Emisor, sino el de un tercero en mercado. A su vez, el Spread, diferencia entre el precio de compra y el precio de venta, también dependerá de la Liquidez del Activo Subyacente. Por lo que habrá un Spread más reducido en Warrants sobre Telefónica, Ibex 35, etc., valores muy líquidos, que en Warrants sobre ACS, Telecinco, etc., valores menos líquidos.

Así las cosas, el inversor verá que existe mucha más oferta (en número de Warrants) en los principales valores como Telefónica, BBVA, Repsol, etc., que en otros valores como, por ejemplo, Telecinco, Inditex o el mismo ACS. En cualquier caso, la Liquidez está siempre garantizada por el Emisor y será el propio Activo Subyacente el que influya en el número de Warrants disponibles en cada referencia.


¿Qué conlleva el ejercicio de un Warrant?

Ejercer un Warrant consiste en hacer valer el derecho que éste confiere.

De esta forma, ejercer un Warrant CALL equivale a ejercer el derecho a comprar el Activo Subyacente del Warrant al Precio de Ejercicio o Strike fijado. Ejercer un Warrant PUT equivale a poder vender al Precio de Ejercicio el Activo Subyacente.

Es evidente que el ejercicio del Warrant sólo presenta interés si el Strike o precio al que se va a adquirir el Activo Subyacente es inferior al valor de mercado del Activo Subyacente en el caso de los CALL, y al revés para los PUT. El ejercicio puede ser realizado de dos formas:

• Mediante entrega física del Activo en cuestión.
• Por diferencias en efectivo.

La primera posibilidad implica la entrega del título sobre el cual se emite el Warrant. Esta posibilidad tiene sentido con acciones pero no con índices, puesto que no existe un índice que se pueda entregar como en el caso de las acciones.

La liquidación por diferencias consiste en la entrega, en efectivo y siempre que ésta sea positiva, de la diferencia entre el Precio del Subyacente y el Precio de Ejercicio en el caso del CALL; y la diferencia entre el Precio de Ejercicio y el Precio del Subyacente en el caso del PUT.

En el caso de emisiones de Société Générale, todos los Warrants se liquidan por diferencias, no existiendo la posibilidad de entrega física. Además, el ejercicio de los Warrants a vencimiento se realiza de forma automática, es decir, si el inversor no cursa su orden de ejercicio es el propio emisor, Société Générale, quien se encarga de liquidar las posiciones con diferencias positivas.

Ejemplo:
Un inversor que posee Warrant CALL de Repsol, con un Precio de Ejercicio de 20 euros decide ejercer el derecho que sus Warrants conllevan. La acción cotiza, en ese momento, a un precio de 21 euros. El cálculo que el inversor debe realizar es el siguiente:

Importe de liquidación a su favor = Precio de la Acción – Precio de Ejercicio

Se recibiría 1 euros consecuencia de la liquidación de la posición en Warrants (21 – 20).

Se debe considerar, en su caso, la existencia de Paridad puesto que habrá que ajustar el importe de la liquidación en función de la Paridad mínima.